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RÉGIMEN ADUANERO HISTORIA

Actualizado: 20 may 2020



La historia nos habla del comercio que progresivamente se desarrolló en las diferentes regiones donde los grupos humanos existieron, lo que originó el trueque y la exigencia de realizar negocios por la necesidad de obtener lo que no disponían; conforme avanza la sociedad, se van superando distancias y obstáculos para realizar el comercio en una mejor forma, hasta que se realizó la importación y exportación de productos, no solo entre las naciones vecinas, sino entre los continentes, constituyéndose el comercio, en un instrumento de acercamiento entre los pueblos. Pero se puede destacar que difícil determinar donde surgió el comercio ya que se pierden en los tiempos y se remontan a os hombres primitivos.



La agricultura fue la base de la vida en los pueblos primitivos y se asegura que la primera industria, que tentó a los hombres, luego de obtenidos los productos alimenticios; debió ser el vestido, así el arte de hilar se remonta a tiempos muy remotos, es la invención de la moneda, otro punto oscuro en las relaciones comerciales de los pueblos antiguos, y, se admite que una de las monedas más antiguas de que se tiene conocimiento es el Dárica que se deriva de DARAK que quiere decir Rey, moneda persa que llevaba, la efigie de los monarcas.


Para el desarrollo del comercio, en el ámbito nacional e internacional tiene importancia histórica, la circulación de la riqueza a través de la materia prima elaborada o semielaborada.



La Convención Nacional de 1845 estructura por primera vez la Aduana de Guayaquil, debido al comercio abundante que se realizaba desde 1921 y cuando barcos extranjeros fondearon en el Puerto de Guayaquil.


Por primera vez, se organizó la aduana con sede en la ciudad de Guayaquil, para cuyo efecto, se designaron Administrador, un Interventor, un guardalmacén, un vistaforador, y cinco oficiales de número, uno de los cuales cumplía funciones de ayudante de guardalmacén, esto sucede en la Presidencia de Vicente Rocafuerte.


A finales de 1830 el gobierno del Ecuador, emitió los "Billetes de Crédito" de un peso ocho reales cada uno, que eran Notas de Crédito del Tesoro Nacional a un año plazo.


A partir del año 1927 arribó al país la Misión presidida por Edwin Kenmerer, que realiza un estudio de las Leyes Tributarias que reglan la actividad de la importación y exportación. Desde ese estudio se impulsó la Legislación.


Aduanera, en el régimen Orgánico, y Arancelario, implantando nuevos sistemas que de alguna manera hasta ahora, nos rigen y que se han constituido en la base principal y fundamental para el desarrollo; se designó como técnico-asesor al señor W.F. Roddy, con la función de Director General de Aduanas desde 1927 hasta 1930 en que fue reemplazado por Vicente Paz y Ayora.


En el transcurso de los años 1938 y 1939 mientras se mantuvo un estricto control de las importaciones, de conformidad con el criterio de conceder un volumen de permisos de Importación que guardara alguna armonía con las condiciones y volumen de exportación, se expidió un decreto ordenando que el Banco Central del Ecuador es la única Entidad, que puede negociar en cambios, que los exportadores están obligados a venderle las divisas obtenidas a través de las exportaciones, y, que las aduanas autorizarán la exportación únicamente con el permiso de la Entidad, y este a su vez, solo lo concederá una vez que se, haya negociado con el exportador; que las aduanas solo entregarán a su destinatario las mercancías o artículos que hayan sido pagados por medio de letras giradas por el Banco.


En épocas contemporáneas, y hacia la actualidad, la aduana desempeña un papel muy importante como organismo de intervención dentro del comercio internacional, para determinar los tributos que se deben pagar a las importaciones y exportaciones; manteniendo estadísticas al comercio exterior y control de distintos aspectos de la vida económica del país.


La aduana tiene como uno de sus objetivos gravar con tributos a las mercancías importadas y exportadas, es por eso que, dentro de sus facultades está la de proteger al comercio exterior.


La administración de la Ley Orgánica de Aduanas y la aplicación del Arancel del ramo durante este período, constituye una tarea de especial preocupación, no solamente porque, los derechos arancelarios a las importaciones generen un volumen considerable de recursos financieros del Estado, sino porque mediante medidas de política arancelaria, se establece una protección adecuada a la producción industrial, agrícola y de otros sectores.





Mediante decreto 2401-A del 31 de marzo de 1978 se expidió la Ley Orgánica de Aduanas, la misma que en cierto modo ha venido, a llenar vacíos aduaneros, los procedimientos administrativos aduaneros, la declaración aduanera, la liquidación, el régimen de exenciones, las garantías aduaneras, el régimen de reclamos y recursos, el régimen especial de: tránsito, admisión temporal, depósitos aduaneros, devolución condicionada de tributos y zonas francas, así como lo relativo al ilícito aduanero forman parte de la codificación.


En lo que respecta, a la Administración aduanera se contempla un régimen descentralizado, para la tramitación correspondiente, con la creación de los Juzgados Regionales; para lograr una casi total independencia entre los Jueces y la Administración Aduanera, aspecto que trata de garantizar la aplicación imparcial, de las normas que regulan lo ilícito aduanero.


CONCEPTOS.- En relación al presente tema es necesario y conveniente analizar los conceptos siguientes:


IMPORTACIÓN


Se define el término importación, como: “Entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero”. De tal manera podemos definir como importación a la introducción al país, de productos, mercaderías u otros, pero en el caso de las aduanas hablamos de las mercancías que han ingresado dentro del territorio aduanero correspondiéndole una significación jurídica, importante en el campo aduanero, porque se sujeta a normas y leyes establecidas para ese efecto.


El Derecho de Importación, se entiende como el impuesto determinado, en las aduanas, que nos sirve para gravar a las mercancías que entran al país, y en el caso de cumplir esta prestación, éstas no pueden ser vendidas en el país y si eso ocurre, se conoce como contrabando, que conlleva la correspondiente sanción para quienes se encuentren inmersos en este delito, que generalmente es practicado por las empresas y los particulares que traen productos del exterior. La importación se relaciona con prácticas ilegales tales como el contrabando que significa: "Comercio o producción prohibida". Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto.


El contrabando se caracteriza por importar productos, sin pagar los tributos; lo que causa perjuicios al Estado, aunque no solamente conlleva la importación sino también exportación de las mercaderías sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduana. La tenencia o circulación de mercancías dentro del territorio nacional, vulnerando la ley es también contrabando.


EXPORTACIÓN


La exportación significa: “Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero”. Entonces por exportación se entiende el envío de las mercaderías o productos del país propio a otro, lo que conlleva una gran importancia en materia económica, en razón de que se priva de los productos que se exporta al país, y esto conlleva el rédito económico que eso significa en favor del país. El derecho a la exportación es de carácter económico lo pagan las personas naturales y jurídicas al Estado, a fin de que la aduana les permita o les conceda la autorización respectiva para la salida de las mercancías al exterior, sujetándose a los principios legales y pagando las obligaciones asignadas en la Ley.


Todo producto que sale del país, cumple con determinadas formalidades, como la declaración, facturas comerciales, certificados de origen, reconocimiento de las mercaderías, facturas consulares, etc. y el Estado, con la finalidad de garantizar el pago de los tributos por estas actividades, ha dispuesto que la aduana mantenga la vigilancia y control de la salida de las personas, mercaderías y medios de transporte por las fronteras, zonas francas aduaneras.


Continuará...


Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...

¿Quieres ser un invitado? Envíanos tus artículos cfrankeditson@gmail.com



Realizado por:


Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

2010-Ecuador

Cel. 0994603607




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