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REPRODUCCIÓN ILEGAL O PIRATERÍA

Actualizado: 20 may 2020

Como antecedente histórico se puede decir que lo cierto es que la piratería es tan antigua como la misma creación intelectual, que adquiere su carácter de industrial por el siglo XV con la invención de la imprenta, época desde la cual los editores reclaman protección y garantías para las obras literarias que publicaban, a las mismas que deseaban asegurarlas de la reproducción no autorizada. ”[1].



La piratería ha existido debido a algo tan simple como los mecanismos de la oferta y la demanda en los que se basa nuestra economía capitalista. La oferta existente no concuerda con la demanda, lo que provoca la aparición de un nuevo mercado (el de la piratería) cuya oferta está más ajustada a la demanda, lo que satisface tanto a los productores como a los consumidores. Dado que la oferta de este mercado rebaja tanto la calidad del producto, como su precio.

Como por ejemplo; Nieves del Carmen Soto, tiene una computadora en la que quema películas de cinta originales. Ella compra cien discos vacíos en cincuenta dólares y las cajas con caratula a diez dólares. Vende sus copias pirateadas en $ 2, gana $1 en cada ejemplar y garantiza claridad y nitidez.

Si bien es cierto que la diferencia en los precios es muy elevado, la piratería no se justifica y cada industria deberá revisar los precios de sus productos a fin de que sean competitivos y para que la gente pueda obtenerlos en forma legal.

En la actualidad la piratería involucra no solamente a los productores de obras literarias sino a todos aquellos que constituyen titulares de producciones intelectuales.


CONCEPTO DE PIRATERÍA

Al decir del Dr. Marco Proaño Maya, en su obra El Derecho de Autor un Derecho Universal, Pág. 65, "La piratería es el problema más serio que afecta al Derecho de Autor. Se desarrolla en la explotación lucrativa de la reproducción de obras sin autorización ni licencia del titular del derecho, escapando al control legal y a la competencia leal".[2]

La Piratería es un término popularmente referido a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin respetar los correspondientes derechos de autor de las mismas; es decir, sin el consentimiento del autor o sin pagar por una licencia de uso”[3].

El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material, de forma que se vulnere la Propiedad Intelectual del autor. Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo”[4].

La Mesa define a la piratería como “un negocio multinacional, una verdadera industria paralela que mueve ingentes recursos económicos, humanos y tecnológicos: Son redes de delincuencia organizada conectadas con las mafias de la droga y la venta de armas”[5].

Por consiguiente, podemos considerarle a la piratería como un delito consistente en la reproducción de obras publicadas o de fonogramas, por cualquiera de los medios existentes, incluido el informático y con el fin de distribuirlos al público obteniendo de ello una ganancia sin autorización alguna del titular del derecho de autor.

El delito de la piratería, se encuentra afectando además de los intereses de su autor a las leyes del comercio legítimo porque toda producción intelectual significa inversiones y divisas para el Estado y en base a ello debería propenderse a proteger y garantizar los derechos de autor en realidad, esto es, haciéndolas efectivas a las normas existentes y no dejándolas en el papel como letra muerta.

La piratería es un perjuicio muy grande, ya que no pagan impuestos, no traen los discos legalmente y eso incide en el precio. Los discos llegan a venderse hasta en un cuarta y cincuenta por ciento menos del precio de un original que se expende en las casas disqueras. Ello hace que los productos legales sean inaccesibles para el público.





CLASES DE PIRATERÍA

Entre las clases de piraterías que existen son las siguientes:

Piratería del usuario final: Ocurre cuando un empleado hace copias de software sin la licencia adecuada para cada copia. Abarca desde utilizar una copia con licencia para la instalación de un programa en múltiples computadoras hasta aprovechar las ofertas de mejoras para hacer la actualización de una copia ilegal.

Piratería en Internet: El hurto de propiedad intelectual a través de Internet ha crecido a pasos agigantados en los últimos años, al punto que prácticamente todo producto de software se puede encontrar en un sitio Web pirata. La piratería en Internet incluye sitios Web que ofrecen la descarga gratuita de software, sitios de subastas en Internet que ofrecen software falsificado y redes de abonados que permitan la transferencia no autorizada de programas protegidos por los derechos de autor. Según la Asociación del Sector de Software e Informática, más del 90% del software vendido a través de subastas en Internet es pirata.

Carga del disco duro: Consiste en instalar copias no autorizadas de software en el disco duro de una computadora antes de venderla para que el equipo sea más atractivo.

Uso excesivo del equipo cliente / servidor: Se produce cuando demasiados empleados que están en la red de una compañía utilizan una copia central de un programa al mismo tiempo. Si ha instalado programas en su red de área local para que varios empleados la usen, debe asegurarse de que las licencias lo autorizan a hacerlo.

Falsificación: Es la duplicación y venta ilegales de material protegido por los derechos de autor con la intención de imitar directamente el producto protegido por los derechos de autor. Las tarjetas falsas de registro con números de serie no autorizados se incluyen con frecuencia en estos paquetes.

CAUSAS DE LA REPRODUCCIÓN ILEGAL DE DISCOS COMPACTOS


  • La falta de restricciones para importar discos vírgenes es una de las principales causas de la piratería, según el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

  • La falta de control por parte de las autoridades competentes.

  • El precio elevado en la venta de un disco compacto original.

Las cifras son determinantes. El país pierde $ 120 millones al año a causa de la piratería, según el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). Para el director nacional de Derechos de Autor del IEPI.

El masivo ingreso de discos vírgenes y la nula restricción ocasiona su propagación. Según el director, en el 2004 ingresaron al país 100 millones de unidades. Cada disco en blanco, en promedio, tiene un costo de $ 0,08. Para el público, al por mayor, se vende a $ 0,15.

Pese a la extendida práctica de “copiar” material sin autorización, Ecuador no establece un techo a la importación de discos.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) se limita a imponer el 15% de arancel a esta partida, según el Registro Oficial publicado en abril del 2002. El gerente encargado de Gestión Aduanera de la CAE, sostiene que “la mayoría de discos en blanco viene de Asia y, en menor cantidad, de Estados Unidos”.

De acuerdo al Departamento de Importaciones de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), solo el año 2004 Ecuador importó $ 8’670.508 en discos vírgenes.

Y esta cifra responde solo a la cantidad que ingresa legalmente al país. El IEPI sostiene que, clandestinamente, llega “un número incalculable”.

Las importaciones se realizan para repartir a Quito y Guayaquil, ciudades donde se concentra la piratería.

Se asegura que esta cifra aumentará. Y va más allá: “Ecuador incluso exporta material pirata a otros países de Sudamérica”.


El número de discos que ingresa es superior a la demanda. Entonces, ¿hacia dónde va la importación? “Colombia, con 40 millones de habitantes, importa 45 millones de discos vírgenes, mucho menos que nosotros que tenemos una población de 12 millones de personas”, se añade que hasta el momento, 14 mil personas de la industria discográfica formal han perdido sus empleos, según el IEPI”[6].

La piratería afecta de forma masiva a los grandes mercados: En Ecuador, el índice de piratería de discos alcanza el 90% y el de programas informáticos deja pérdidas por 7,5 millones de dólares al año. La reproducción de libros va en aumento, sin respetar los derechos de autor informó a 106.9 Verónica Sánchez, representante de Bussines Software Alliance (BSA).

Por eso, las instituciones afectadas junto con la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), la Fiscalía y la Policía formaron la Alianza Anti Piratería que inició una campaña para proteger la propiedad intelectual de los cantantes, escritores, artistas y más profesionales”[7].

Los efectos que ha producido la piratería son porcentajes sumamente altos que representan las pérdidas detectadas y que a manera de ejemplo podemos mencionar a las siguientes:

  • Soportes vírgenes vendidos (discos, cassettes y videocasetes), en el año de 1998, se estableció que el 98% de ellos son utilizados para regrabaciones o para la copia de fonogramas o videogramas.

  • En América Latina se ha llegado a considerar que alrededor del 87% del software que se utiliza es copia ilegal, lo cual ha tenido un costo de 900 millones de dólares en la economía de esta región durante el año de 1999, esto dado por la pérdida de salarios e ingresos por impuestos. Teniendo por ejemplo que El Salvador causó 16 millones de dólares de pérdidas, Chile tiene un 68% de reproducción no autorizada, Uruguay y Argentina un 85 u 86%, Brasil cerca del 90%, Bolivia alrededor del 92 o 93% .

El mundo de fonogramas es otro de los atacados por estas copias, ya que al existir tantas facilidades para reproducirlos, afecta a más del autor, a las Casas Disqueras, quienes luchan intensamente por tratar de frenar sobre todo el tráfico de ficheros con canciones que circulan a través de la Red, la mayoría con formato MP3 y que son sus más grandes enemigos, ya que como uno de los defensores de éstas reproducciones sostuvo "la reproducción de un disco dura menos tiempo que el fumarse un cigarrillo".

De igual manera que con el software, en Latinoamérica existe un altísimo porcentaje de copias privadas sobre esta clase de material.

De todo ello no se encuentra aislado el Ecuador, sino por el contrario, frente los perjuicios causados sobre todo por los piratas musicales a las compañías disqueras, que para Junio de 1999 llegó a sobrepasar los 12 millones de dólares, con una baja de ventas promedio del 80%.

Todas estas cifras alarmantes, hasta cierto punto no son cuestión de esta época sino que han venido de tiempo atrás.

A criterio nuestro, debemos agregar que la piratería está presente en todo el mundo. En el caso de Ecuador, miles de personas han perdido su trabajo porque las empresas quebraron siendo una razón más para atacar este mal desde la raíz; la ciudadanía debe comprender que la piratería es parte del crimen organizado, donde existen grandes mafias que se esconden tras quienes comercializan esos productos.




ORGANISMOS DE CONTROL

Según el Art. 332 de la Ley de Propiedad Intelectual dice; “La observancia y cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual son de interés público, el Estado a través del Instituto de Propiedad Intelectual, ejercerá la tutela administrativa de los derechos sobre la propiedad intelectual y velara por su cumplimiento y observancia. El IEPE a través de las Direcciones nacionales ejercerá, de oficio, o a petición de parte funciones de inspección vigilancia y sanción para evitar y reprimir violaciones a los derechos sobre la propiedad intelectual”[8].


Concordancias: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 322.


Los organismos encargados de esta tarea de control para frenar a la piratería son: “Las intendencias de Policía de cada provincia, los Jueces Distritales, los Agentes Afianzados de Aduanas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)”.

Para propiciar la protección y la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual, reconocidos en la Legislación Nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales; para promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de aplicación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos; y, para prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual y la libre competencia, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en esta Ley.

Pero, los Intendentes de Policía como los Jueces insisten en que sean los perjudicados quienes realicen los respectivos reclamos para proceder con las labores de inteligencia y por ende los operativos. Las denuncias tienen el carácter de reservadas.

SANCIONES


Si se determinare que existió violación de los derechos de propiedad intelectual, se sancionará al infractor con la clausura del establecimiento de 3 a 7 días y o con una multa de entre quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de América y cien mil (100.000) dólares de los Estados Unidos de América y, podrá disponerse la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley o confirmarse las que se hubieren expedido con carácter provisional.

La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre asuntos de competencia desleal.

Si existiere la presunción de haberse cometido un delito, se enviará copia del proceso administrativo a Fiscalía.

Tomando en consideración el Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009; y, el Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 13 de Octubre del 2011.

Tomando en cuenta que de acuerdo a las principales causas de la reproducción y venta ilegal de discos compactos en el ecuador, se debe al insuficiente control por parte de las autoridades competentes y la falta de trabajo, como podemos argumentar con conocimiento de causa, como ya lo hemos manifestado anteriormente, que la única alternativa de solución a estos ingentes problemas de la piratería, es que las autoridades como la Intendencia de Policía, los Jueces Distritales, los Agentes Afianzados de Aduanas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), que son los organismos encargados de esta tarea de control, hacer inspecciones o intervenir con la finalidad de que puedan dar con los verdaderos centros de producción ilegal de estos discos, y así evitar que se siga perjudicando a los artistas, compositores y productores.


Se debe capacitar a Comandos Especializados de Policía, que sepan de piratería, pues el modo de operación en que trabajan es mediante redes de mafias, similares al narcotraficante, perfectamente equipadas y comunicadas.

Para combatirlas, se necesitan investigaciones sistemáticas y científicas. No se puede improvisar con investigadores que antes se dedicaron a resolver homicidios o delitos forestales; necesitan aprender y conocer el fenómeno de la piratería, cómo y dónde opera, las rutas que escogen y cómo se mueven estos grupos, ya que la piratería funciona entre países, en algunos casos se importa y en otros se exporta.

A los legisladores crear un proyecto de Ley para que exija una especie de certificación de legalidad de mercancía, es decir exigirle a quien vende bienes en la vía pública un permiso o autorización de mercancía; de no tenerlo, las autoridades podrían decomisar dichos bienes hasta que se aclare el incidente, ello evitaría la corrupción y dejaría de afectar los grilletes de la cadena, que finalmente son reemplazados como los vendedores, distribuidores o encargados del depósito hasta llegar con los grandes productores.

Si los artistas y compositores no ponen mayor empeño y exigen de manera unificada, que se aplique la Ley de Propiedad Intelectual y se aplique las sanciones respectivas a quienes las infrinjan, la corrupción seguirá avanzando conjuntamente con la tecnología que no detiene su marcha, debido que al momento los discos ya son historia y como siempre la piratería tendrá que avanzar y modernizarse con la tecnología actual.

Continuará…

Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...

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Realzado por:

Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

Marzo-2020-Ecuador

Cel. 0994603607



[1] Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos/Propiedad Intelectual/ Piratería. 
[2] www.monografias.com/trabajos10/teca/teca
[3] www. Google.com /http://es.wikipedia.org/wiki/propiedad_intelectual.
[4] http://enciclopedia wikipedia.org/wiki/propiedad_intelectual.
[5]www. Google.com. “Mesa Juan Luis”, la Piratería no es un problema. 
[6] http://www.belt.es/noticias/2003/octubre/10/pirateria.htm
[7]. www.multimedios106.com/espanol/mostrarnoticia.php?id=96&noticiaid=2093
[8] REPÚBLICA del Ecuador, Ley de propiedad intelectual, RO/ 320 de 19 de Mayo de 1998. Art. 346
 
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