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RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO

Actualizado: 26 mar 2020

El #Estado y el #Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y en consecuencia de idénticas causas: la aparición de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas.



El #Estado y el #Derecho de la sociedad dividida en clases, en la etapa actual de su desarrollo, son siempre del mismo tipo por su naturaleza de clase. Objetivamente, vienen determinados por la estructura económica de la sociedad, que sirve de base a la superestructura estatal y jurídica; al cambiar la base cambia el tipo de Estado y de Derecho.


El #Derecho se compone de normas que, fueron establecidas directamente por el Estado y bien han sido sancionadas por él. Sin embargo, no debe olvidarse que esta actividad creadora de Derecho en modo alguno puede ser arbitraria, sino que siempre, en fin de cuentas, viene determinada por las condiciones económicas del desarrollo de la sociedad, por las necesidades materiales de la clase que detenta el poder.


Por otra parte, el cumplimiento de una serie de normas jurídicas supone la individualización de sus preceptos generales respecto a las personas concretas mediante la realización, por los correspondientes organismos, de actos de significación individual (por ejemplo, para que se cumpla una ley fiscal son necesarios actos por los que se grave a los contribuyentes concretos; para que se cumpla la Ley del servicio militar, actos de llamada a filas de individuos concretos, etc.).


Por último, a diferencia de otras normas que regulan las relaciones humanas (normas morales, costumbres no jurídicas), las normas jurídicas son protegidas contra las infracciones, mediante medidas de coerción estatal, y no sólo con medidas de tipo ideológico.

Entonces, en relación con el #Derecho y el orden por él establecido en las relaciones sociales volitivas (es decir, de orden jurídico), los órganos del Estado cumplen las siguientes funciones:


a) de creación de normas de Derecho

b) jurídico-ejecutiva

c) de defensa del Derecho.


El Derecho sólo puede regular las relaciones sociales volitivas, es decir, las que dependen de la voluntad de las personas. Las relaciones de producción, como consecuencias objetivas de la actividad de los hombres, se originan, como es sabido, independientemente de su voluntad. Pero, no obstante, el Derecho ejerce una influencia inversa sobre las relaciones de producción. Dándoles forma y fijándolas mediante la reglamentación de aquellos actos volitivos de la producción, el cambio y la distribución que expresan el sistema dado de naciones de producción. El Derecho socialista facilita también la aparición y desarrollo de relaciones nuevas, correspondientes a las necesidades históricas objetivas.


En este caso, el término "función” significa designación de las formas de actividad de los órganos del Estado relacionadas con el Derecho. Estas funciones de los órganos del Estado (se podrían denominar "funciones jurídicas”) no se deben confundir con las funciones que se caracterizan por la dirección que se infunde a su labor. Así, por ejemplo, la Ley del plan de desarrollo de la economía nacional, aprobada por el Soviet Supremo de la U.R.S.S., significaba simultáneamente ejercer la función rectora de la economía por su contenido y la función creadora de normas.


La función creadora de normas, en su parte fundamental, es legislativa cuando el régimen cumple legalmente sus funciones, que el principio de la supremacía de la ley se proclama de una manera meramente formal por la burguesía, y esto únicamente en el período pre monopolista de desarrollo del capitalismo, mientras que en el período del imperialismo estimula ampliamente la "legislación” no sólo del gobierno, sino de los tribunales, de la administración, etc. Únicamente en la sociedad socialista, cuando el régimen es auténticamente legal, incumbe a la legislación un papel verdaderamente determinante en la actividad creadora de normas de los órganos del Estado.


En los Estados socialistas, esta función expresa su actividad de creación organizadora, tanto en lo que se refiere al desarrollo de la economía y la cultura como en lo que atañe a la satisfacción de las diversas necesidades materiales y culturales de los trabajadores (concesión de pensiones estatales, de órdenes de entrega de viviendas, etc.).


Finalmente, la función protectora del Derecho (jurisdicción) es, sobre todo, judicial (función de la justicia), por cuanto la actividad de los organismos judiciales debe subordinarse a reglas especiales de procedimiento, cuyo cumplimiento tiende a facilitar el descubrimiento de las infracciones del Derecho. Sin embargo, en los Estados explotadores, la "justicia" suele servir únicamente de cobertura formal de la arbitrariedad que se comete en interés de los grandes propietarios. Y en el período del imperialismo, cuando la burguesía reaccionaria persigue a los progresistas recurre cada vez con mayor frecuencia a métodos no judiciales, a fin de eludir las "trabas" de los formalismos procesales, derivados del procedimiento judicial En los países socialistas, el tribunal defiende efectivamente la legalidad, amparando el Derecho y los legítimos intereses de los ciudadanos y de las organizaciones socialistas, defendiendo el régimen social y estatal socialista contra toda clase de atentados.


Por lo tanto el Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.


Esta conclusión se mantiene también en relación con el Derecho socialista durante el período de la edificación del comunismo en todos los frentes. En conexión con la transferencia de ciertas funciones, realizadas por los organismos estatales, a las organizaciones sociales, estas últimas intervienen cada vez más Pero, por otra parte, tampoco el Estado podría existir sin el Derecho.


Esto sería imposible, primero, porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación, y estas relaciones exigen como algo necesariamente objetivo su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios. Por consiguiente, la organización misma del mecanismo estatal deberá adquirir forma en el Derecho.


Al mismo tiempo, las relaciones reciprocas del Estado y la población presuponen la existencia dé un Derecho latente de las obligaciones que el Estado impone a los ciudadanos, que exponga la posición del Estado respecto de las disputas que surjan entre unos y otros ciudadanos, etc. Sin esto, el Estado no podría cumplir su misión social, imponer y consolidar el orden social, en que está interesada la clase dominante; “. . .La voluntad, si es estatal, debe tener como expresión la Ley impuesta por el poder", La organización estatal de la sociedad presupone la subordinación garantizada de sus miembros a las reglas de conducta establecidas o sancionadas por el Estado, es decir, al Derecho.


El Estado y el Derecho serán innecesarios, se extinguirán simultáneamente en la fase superior del comunismo, cuando el elevado desarrollo de las fuerzas productivas permita pasar a la distribución según las necesidades, cuando hayan desaparecido las diferencias de clases en el ámbito internacional, es decir, cuando deje de existir el campo del imperialismo. Si el paso a la distribución según las necesidades (que a su vez presupone un elevado desarrollo de las fuerzas productivas, la eliminación de las diferencias existentes entre la ciudad y el campo, entre el trabajo intelectual y el manual, la transformación del trabajo en una necesidad íntima de los miembros de la sociedad) representa la premisa interna de la futura extinción del Estado y del Derecho, el cese de la existencia del campo imperialista es la premisa externa.


La extinción del Estado y del Derecho en la fase superior del comunismo no significará, ni mucho menos, la falta de un poder y la renuncia al comportamiento normativo de las personas en la sociedad. Se extinguirá el aparato militar, así como la coerción, mientras que los organismos estatales económicos y de dirección cultural perderán su carácter político. Esto significará la transformación del Estado socialista en auto administración popular comunista. Al mismo tiempo, las normas del Derecho se convertirán en reglas comunistas de conducta. Estas reglas no tendrán necesidad de ser respaldadas mediante sanciones estatales por que se aplicaría el principio del buen vivir así como nuestra Constitución lo consagra.


Continuará…


Realizado por:


Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

05/11/2019

Cel. 0994603607

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