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INJURIAS LABORALES

Actualizado: 7 mar 2023

INJURIAS LABORALES



PRIMERO.- Como bien sabemos, el a.172 n.4 y el a.173 n.1 traen las "injurias graves" como causal de visto bueno.


Pero... de qué clase son esas tales injurias graves. Veamos...


SEGUNDO.- Al respecto, la Corte ha dicho lo siguiente...


"Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema han considerado de manera uniforme que la expresión injurias graves utilizada por el artículo 172 (173) del Código del Trabajo, no ha de entenderse necesariamente referida al delito de injurias tipificado por el Código Penal, porque debe ser evaluada en el marco de la relación de trabajo y a partir de los especiales vínculos que como consecuencia de ésta se generan entre las partes; de manera que bien podrían ciertas conductas entrañar injuria suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo, aunque no se configure delito alguno, porque no se trata de aplicar una pena, sino de examinar si una de las partes ha ofendido de tal modo a la otra que se ha quebrantado el clima de colaboración mínima entre ellas, al punto de resultar imposible la continuación de la relación laboral sin menoscabo de la dignidad personal del ofendido".


Corte Suprema de Justicia. Segunda Sala de lo Laboral y Social. Expediente 51. Registro Oficial No. 132, de 18 de agosto de 1997.



Es decir, las injurias en el ámbito laboral son distintas a las penales, configurándose laboralmente aunque no constituyeran delito.


Se entiende, que más que dañar la honra, con ciertos insultos se daña la relación laboral, causal de visto bueno.


TERCERO.- Y...


"Respecto a las injurias graves proferidas por el trabajador al representante del patrono, estas se desprenden de la propia exposición que hace el actor en el libelo de demanda, convencida la Sala de que, dado el grado de cultura de los protagonistas de este pleito, las frases empleadas por Cachott constituyen injuria y grave, no en el ámbito penal sino en el del social y laboral cuando le dijo ‘considero que el Banco habrá calificado las funciones de los trabajadores con buena fe’ lo cual, implícitamente, significa dudar de que así lo haya hecho (…)."


Corte Suprema de Justicia. Cuarta Sala. Gaceta Judicial 15, de 22 de abril de 1982.


Es decir, por ejemplo, insinuar la mala fe del empleador es una "injuria laboral".



CUARTO.- En suma... las "injurias graves" del a.172 y a.173 del Código de Trabajo no se califican siguiendo el criterio penal... sino el grado de daño que causan a la relación laboral y su continuidad.


QUINTO.- Claro... en cada caso habría que analizar el contexto de las dichas injurias graves.


Pero no es necesario que haya una similitud entre las injurias penales y las injurias laborales, para que las segundas sean causal de visto bueno, sin perjuicio que de hecho hubiera una coincidencia.


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