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Foto del escritorFrank Castillo Ramírez

FORMAS DEL DERECHO

Actualizado: 26 mar 2020

En la historia de la sociedad dividida en clases se conocen tres formas principales, mediante las cuales las clases dominantes "elevan a la categoría de ley” su voluntad, hacen que ésta sea obligatoria para todos.



A este método de “elevar a la categoría de Ley” la voluntad de la clase dominante corresponde la forma específica de #Derecho, llamado derecho Consuetudinario.


El #DerechoConsuetudinario debe distinguirse de la simple costumbre no sancionada por el Estado. En general, se llama costumbre a la norma de conducta que se forma directamente en la conciencia de las gentes a consecuencia de la prolongada repetición de ciertas relaciones de hecho, y que se observa por la fuerza de la tradición. Se llama norma del derecho consuetudinario aquella cuya observancia se ve apoyada por la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por los actos del poder administrativo etc.


El #DerechoConsuetudinario sirve sobre todo de forma de Derecho cuando fija relaciones ya de antiguo establecidas de hecho y que se ven sometidas a una lenta evolución. La costumbre jurídica es la forma más antigua del Derecho, esta forma de Derecho, ya conocida de la sociedad esclavista, imperó con el régimen feudal (antes de que se desarrollase la monarquía absoluta, en la que impera la forma de Derecho representada por los edictos y leyes que el monarca promulga).


El segundo método histórico de "elevar a la categoría de ley" la voluntad de la clase que detenta el poder consiste en conceder fuerza de norma a la decisión de un organismo del Estado respecto a un asunto concreto. Correspondo a este método una forma específica de Derecho, denominada precedente. Se llama así la resolución de un organismo estatal respecto a un asunto concreto que se adopta como norma para la resolución de otros asuntos análogos. Debido a la división de las formas de actividad del Estado en administrativas y judiciales, se distinguen precedentes administrativos y procedentes judiciales.


Según el tercer método (el más moderno históricamente) de "elevar a la categoría de ley" la voluntad de la clase que ostenta el poder, el Estado establece preceptos de carácter - general, es decir, no dictados para una circunstancia individual ni para una persona concreta, sino para cualquier circunstancia de un género determinado y cualquier individuo que se encuentre en determinadas condiciones. A este método de "elevar a la categoría de ley" la voluntad de la clase dominante corresponde una forma del Derecho denominada acto normativo.


Entre los actos normativos, la ley ocupa un lugar especial. Se llama Ley a un acto normativo que promulga el órgano supremo de poder y tiene fuerza jurídica suprema. La Ley sólo puede ser modificada o revocada por otra Ley; en segundo lugar, Los demás actos del Estado, cuando se reconoce y respeta el principio de la legalidad, deben corresponder exactamente a la Ley, es decir, supeditarse a ésta. De esto se deduce que, en principio, todas las normas fundamentales (las "primarías" como si dijéramos) deben ser establecidas por la Ley, mientras que los actos normativos supeditados sirven únicamente para concretar y detallar estas normas.


La renuncia de la burguesía al principio de la supremacía de la Ley, que antes proclamaba, halla su expresión más extrema en la tendencia a considerar "Derecho" cualquier acto realizado por jueces, policías y otros funcionarios. Así, por ejemplo, ciertos tratadistas norteamericanos contemporáneos, "realistas", declaran abiertamente que "Derecho es todo lo que un juez o un administrador considera como tal", mientras que las leyes no son más que "trozos de papel".


El Estado Socialista, como Estado auténticamente democrático por su naturaleza, no puede aceptar la arbitrariedad y la ilegalidad, provengan de quien provengan. Bajo la dictadura del proletariado, el aparato estatal debe funcionar de perfecto acuerdo con las leyes que expresan la voluntad de la clase obrera y de las masas trabajadoras que ésta dirige. La voluntad de la clase obrera y de sus aliados de clase se "eleva a la categoría de ley" por la vía más democrática, mediante la adopción de los correspondientes actos normativos por los órganos electivos de los trabajadores. En el régimen socialista, existe la supremacía absoluta de la Ley, del acto que expresa el auténtico poder soberano del pueblo, encarnado en su supremo órgano representativo del Estado Socialista.


En la sociedad socialista, donde Derecho expresa la voluntad de los trabajadores y sirve a la causa de la edificación del comunismo, la forma característica del Derecho son las leyes y los actos normativos basados en ellas y a ellas subordinados, aprobados directamente por los órganos del Estado socialistas, que representan el poder de la clase obrera y de las masas trabajadoras que ésta dirige, o bien adoptados por las organizaciones sociales de los trabajadores y sancionados por el Estado socialista.


Las antiguas costumbres son sancionadas como normas jurídicas por el Estado socialista sólo en casos excepcionales, puesto que realiza la transformación de la sociedad sobre la base de los principios comunistas y no trata de conservar unas relaciones que hace muchos años se establecieron. Al mismo tiempo, en el avance de la sociedad socialista surgen nuevas costumbres, a las que, en ciertos casos, se otorga fuerza jurídica.


Merecen especial mención los métodos absolutamente nuevos de aplicación del Derecho (no sólo por su contenido, sino también por su forma) que se desarrollaron. Se trata de la aprobación de las reglas elaboradas y adoptadas por las organizaciones sociales de los trabajadores: por los sindicatos, en el terreno do la legislación laboral.


La participación directa de las organizaciones sociales de los trabajadores en la tarea de "elevar a la categoría de Ley” la voluntad de la clase que detenta el poder es uno de los rasgos característicos de la democracia socialista. A este método de creación del Derecho corresponden formas específicas del Derecho tales como las instrucciones, sancionadas por el Estado.


Toda forma de Derecho es siempre la de un determinado tipo de clase, su contenido está relacionado con el correspondiente tipo de Estado y expresa, en última instancia, las relaciones de producción que imperan en la sociedad.


Por otra parte, las variedades históricas concretas de cada una de las formas fundamentales del Derecho deben su origen a las diferencias en cuanto a las formas de gobierno y los regímenes políticos. Por ejemplo, en el tipo burgués del #Estado, la implantación de una forma de una forma de gobierno como el ministerialismo conduce, en realidad, a suprimir las diferencias entre variedades de las formas de #Derecho como son la Ley (aprobada por el Parlamento) y la disposición gubernamental (que los juristas burgueses llaman en estos casos "ley en el sentido material). Por el contrario, la Constitución de la U.R.S.S., de acuerdo con la autentica forma democrática de gobierno, fija una clara diferencia entre las leyes y los decretos del #Gobierno, determinando que estos últimos se adoptan basándose y en cumplimiento de las leyes, y que el poder legislativo en la U.R.S.S. pertenecía únicamente al Soviet Supremo de la U.R.S.S. (y en las Repúblicas Federadas, a los Soviets Supremos de estas Repúblicas).


Continuará...

Realizado por:


Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

27/11/2019

Cel. 0994603607


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