PERSONAS NATURALES
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
CLASIFICACIÓN
1.- POR EL NOMBRE
CIVIL. El nombre propio: Frank, Octavio, Editson, María, Victoria. El patronímico (apellido) o nombre de familia: Castillo, Largo, Ramírez, Herrera.
COMERCIAL. Persona que ejerce el comercio o también llamada "razón social"
2.-POR EL SEXO
HOMBRES. El ser que pertenece al sexo masculino, varón.
MUJERES. El ser que pertenece al sexo femenino, mujer.
Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...
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3.- POR LA EDAD
INFANTE O NIÑO. El que no ha cumplido siete años.
IMPÚBER. El varón el que no ha cumplido catorce años. En la mujer, la que no ha cumplido los doce años.
PÚBER. El que ha dejado de ser impúber.
MAYOR DE EDAD O SIMPLEMENTE MAYOR. El que ha cumplido los dieciocho años.
MENOR DE EDAD O SIMPLEMENTE MENOR. El que no ha cumplido los dieciocho años. Art. 21 del Código Civil.
NIÑO-NIÑA. La persona que no ha cumplido doce años de edad
ADOLESCENTE. La persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
4.-POR EL DOMICILIO
CIVIL
POLÍTICO
5.-POR EL ESTADO CIVIL
SOLTEROS. El que no ha contraído matrimonio
CASADOS. Los unidos mediante solemnidades
DIVORCIADOS. Que viene a ser la ruptura o disolución del vínculo matrimonial
VIUDOS. La persona a la cual se le muere su pareja de casados
6.- POR LA PERSONERÍA
CAPACES.- Toda persona es legalmente capaz
INCAPACES.- Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias.
ABSOLUTOS. Los dementes, los impúberes y los sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito.
RELATIVOS.- Los menores adultos, los interdictos y las personas jurídicas.
7.- POR LA EXISTENCIA
NATURALES y JURÍDICAS
POR LA NACIONALIDAD
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NACIONALES.- Los nacidos en territorio ecuatoriano, y los nacidos en el extranjero
EXTRANJEROS.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
POR EL PARENTESCO.- Son personas menores de 18 años que sean adoptados, que se desconoce la identidad de los padres etc.
CONSANGUINIDAD.- La relación o conexiones de la sangre
AFINIDAD.- Parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada.
LEGAL.- El que nace de una ficción de la Ley, como el que existe entre el adoptante y la persona adoptada.
POR SU ORIGEN
HIJOS MATRIMONIALES.
EXTRAMATRIMONIALES RECONOCIDOS.
LOS DECLARADOS JUDICIALMENTE.
ADOPTIVOS
BIOLÓGICOS
PERSONAS JURÍDICAS
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
CLASIFICACIÓN
Se clasifica en dos grandes grupos a las personas jurídicas: Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado.
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PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
La finalidad específica es la consecución de objetivos que corresponden a las funciones primordiales del Estado.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Dentro de esta categoría se distinguen dos especies de personas jurídicas: las privadas con fin de lucro o industriales y las privadas sin fin de lucro.
Las primeras constituyen las Sociedades o Compañías, comerciales.
Las personas jurídicas de derecho privado que no persiguen una finalidad de lucro son las Corporaciones y Fundaciones.
CORPORACIONES Y FUNDACIONES.- Llámese Corporación a la "unión estable de una pluralidad de personas que persiguen fines ideales no lucrativos"; y, la Fundación consiste "en un patrimonio destinado por voluntad de una persona, el fundador, a un fin (benéfico, religiosos, cultural etc.”
DIFERENCIAS ENTRE CORPORACIÓN Y FUNDACIÓN:
La Corporación se basa en un grupo de asociados. La Fundación tiene un patrimonio y en lugar de asociados tiene beneficiarios.
Las Corporaciones se forman por voluntad de sus miembros. Las Fundaciones, por voluntad del fundador.
El fin de las Corporaciones lo determinan sus asociados. En la Fundación lo impone el fundador.
En la corporación, el patrimonio lo aporta sus integrantes. En la Fundación, en principio el fundador.
4.-ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES
La administración y disposición de los bienes que pertenecen a las personas jurídicas, está a cargo de sus representantes, esto es, de la persona o personas designadas en la ley o en el estatuto (Art. 589 Código Civil).
Debemos destacar dos aspectos:
Que la voluntad de las personas jurídicas se expresa por medio de personas físicas, las que se creía que actuaban en "representación o por mandato" de la institución (criterio recogido por nuestra legislación).
Que la representación de las personas jurídicas en base a que son consideradas como "incapaces relativos", vale decir, con capacidad civil limitada, consecuencia de "su propia naturaleza ideal o abstracta".
5.- ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas, gozan de iguales atributos que las personas naturales, así:
Capacidad (relativa)
Nacionalidad
Nombre
Domicilio
Patrimonio
6.- TERMINACIÓN O EXTINCIÓN
La disolución, de las Corporaciones o Fundaciones necesitan de un trámite administrativo para disolverse, mientras las sociedades deben sujetarse a solemnidades semejantes a las de su establecimiento.
En la doctrina se aceptan las siguientes formas de extinción de las personas jurídicas, incluidas en el Código Civil ecuatoriano, con excepción de la extinción voluntaria
7.- EXTINCIÓN VOLUNTARIA
La extinción voluntaria de las Corporaciones o Fundaciones es consecuencia de la voluntad de sus miembros.
8.- EXTINCIÓN POR DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD
Es la autoridad competente la que decreta la terminación de la entidad.
9.-EXTINCIÓN POR PÉRDIDA PATRIMONIAL
Es exclusiva de las Fundaciones y se produce "por la destrucción de los bienes destinados a su manutención"
10.-EXTINCIÓN POR DISPOSICIÓN ESTATUTARIA
Tiene lugar cuando se cumplen Las circunstancias previstas en los estatutos. Debe ser aprobada por la autoridad que legitimó su establecimiento.
ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.
Para el derecho, junto con las personas de existencia visible o personas humanas, existe otra categoría que se conoce con la denominación de personas de existencia ideal o personas jurídicas.
Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que en este Código regla que en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
En doctrina para:
(Hans Kelsen) No interesa que sea persona visible o ideal, bastando que sea un centro de imputación de normas.
(ESCRICHE) "En derecho, no es lo mismo persona que hombre; hombre, es todo ser humano sin consideración alguna a los derechos que la Ley le garantiza o le niega. Persona, es el hombre consideración según el estado de que goza y que le produce ciertos derechos y deberes".
Continuará…
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Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
Abogado litigante
Mayo-2019
Ecuador
Cel. 0994603607
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