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ENSAYO SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA

Actualizado: 20 may 2020

DERECHO DE FAMILIA


El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.



NATURALEZA JURÍDICA


Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho Civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.


Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.


Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.



CARACTERÍSTICAS


  • CONTENIDO MORAL O ÉTICO.- Esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

  • REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES.- Es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

  • PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL.- Esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias.


Normas de orden público.- Sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).


Reducida autonomía de la voluntad.- Como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho Civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.


Relaciones de familia.- En esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).


Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).



EL DERECHO DE FAMILIA EN NUESTRO PAÍS


Según la carta Fundamental del Estado, ésta propone que: El Estado protegerá a la familia como núcleo fundamental célula fundamental de la sociedad.

Es indispensable que el derecho Civil Ecuatoriano propenda definitivamente a la unificación de derechos y obligaciones para hombres y mujeres, de tal manera, que la discriminación, de haberla, constituya la excepción y no la regla.

Esta situación de discriminación la encontramos de forma más acentuada en las relaciones jurídicas de marido y mujer, cuando esencialmente, se considera al marido como el administrador de la sociedad conyugal y que la mujer en ciertos casos requiere del pleno consentimiento de su cónyuge para ejercer ciertas atribuciones.

CARACTERÍSTICAS SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA

  • Las normas del Derecho de Familia tienen el carácter de absolutas y por esa razón pueden oponerse a terceros.

  • Las normas del Derecho de Familia tienen prominentemente un carácter tutelar personal antes que patrimonial, en consecuencia, no admiten generalmente apreciación monetaria.

  • Los derechos de familia se encuentran fuera del mercado y no son comerciables, puesto que son intransferibles e irrenunciables.

  • Las normas del Derecho de Familia “Por ser imperativas son inderogables por la voluntad privada”, como acertadamente apunta el doctor Coello García. Es más, correspondiendo al orden público son normas de carácter absoluto.

  • Las normas del Derecho de Familia están sobre las normas que regulan o rigen el patrimonio.


EL DERECHO DE FAMILIA EN LA SOCIEDAD ACTUAL

  • Vivimos una época de profundos cambios sociales, políticos, económicos, jurídicos.

  • Asistimos a la globalización de la economía de mercado, la generalización de la democracia formal o burguesa, la hegemonización del sistema capitalista cuyo gobierno invisible abarca a más de seis mil millones de seres humanos.

  • Las actividades comerciales se han desterritorializado y las normas jurídicas tienden a universalizarse, siempre en beneficio del mercado.

  • Pero estos cambios han generado rupturas y entre una de ellas la denominada crisis de la familia, conflicto que se evidencia, fundamentalmente, en la cada vez más frecuente e incontenible disolución de la familia nuclear y el surgimiento de nuevos tipos de familia, como la mono paternal, la constituida por gay y lesbianas etc.

  • La familia nuclear se encuentra colapsada, habiendo perdido su principal característica cual es la de la cohesión y relegado el hogar a un plano secundario.

Continuará…

Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...



¿Quieres ser un invitado? Envíanos tus artículos cfrankeditson@gmail.com

Realizado por:

Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

Enero-2020

Cel. 0994603607



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