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DERECHO LABORAL

Actualizado: 7 mar 2023



El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajadores), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones Laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquel se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo a fines de estructuración social tutelada.

Antecedentes.- El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciando así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindican sus derechos, sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber el derecho a la huelga el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, no es hasta el año de 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, es la aplicación del derecho laboral.



Sujetos de la relación laboral.- Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual colectivamente, y el empleador.

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a “obreros” o “patrones”, que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equivoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

La relación laboral se da cuando concurren estas circunstancias sin excepción como son:

  • Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato

  • Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador

  • Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador

  • Dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador

Contenido.- Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

  • Derecho individual del trabajo: Que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador

  • Derecho colectivo del trabajo: Se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela)

El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus intereses, que previamente para su formación debió constituirse como una colisión.


Coalición: Es un grupo de trabajadores o de patrones unidos de forma temporal con una finalidad especifica que al llevarse cabo desaparece.

  • Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social)

  • Derecho procesal laboral


Fuentes del Derecho laboral.-


Constitución.- En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y gerente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo al constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:

  • Derecho al trabajo

  • Derecho al salario mínimo

  • Indemnización ante despido injusto

  • Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones Seguridad social En algunos países este es un mecanismo tripartito el empleado, el patrono y el estado aportan dinero

  • Estabilidad de los funcionarios públicos

  • Seguridad e higiene en la empresa para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales

  • Derecho de sindicación.

  • Derecho de huelga y de cierre patronal Con esto se da una igualdad de armas si el trabajador tiene derecho a la huelga el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales

  • Derecho a negociar colectivamente.

Tratados internacionales.- Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad depende de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.

Adicionalmente existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  • Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

  • Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos los países, especialmente, para evitar Inmigraciones más entre países vecinos.



Ley.- Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrían que ser curadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.

Códigos laborales.- Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica, como las Enciclicas Rerum Novarum, Quadragesimo Anno Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones colectivas.- El Código laboral de cada Estado es aquel que contendrá las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales, puesto que contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, así como también estipulará todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales.

Leyes especiales.- En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares y muy específicos.

Leyes no laborales.- Un último eslabón de la legislación laboral se encuentran en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas

Reglamentos.- Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes.

Contratos de trabajo

Contrato individual de trabajo.- Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:

  • Las partes, trabajador y empleador

  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,

  • Los servicios personales realizados por el trabajador,

  • La remuneración recibida por el trabajador.

Contrato colectivos de trabajo.- Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También en caso que no exista un sindicado, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Reglamento interno de trabajo.- El reglamento interno estipula condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias, Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración

El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, o decisión de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tácito Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teoría del reglamento como contrato consensual).

En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar así que no vulnere los derechos de los trabajadores. Puede haber dos categorías:

1. Extraestatutarios: No siguen el cauce establecido en el E. T. Eficacia limitada, se rige por las normas sobre los contratos, obliga sólo a los empresarios y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes.

2. Estatutarios: Siguen el cauce establecido en el E.T. tienen eficacia normativa general. Son fuentes del derecho. Obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro del ámbito de su aplicación.

Principios generales del Derecho laboral.- Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

Principio protector.- El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado

El principio protector contiene tres reglas:

  • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

  • Regla de las condiciones más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que tiene un trabajador.

  • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorece al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derecho.- El trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, que sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento, si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedir a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas

Principio de continuidad laboral.- Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la realidad.- No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.


Principio de razonabilidad.- Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe.- El principio de la buena fe es una presunción se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrar.

Materias de Derecho laboral individual

Contrato individual de trabajo.- El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de este a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:

  1. Prestación personal de servicios

  2. Remuneración

  3. Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar

Clasificación de los contratos de trabajo

Contratos de tiempo determinado.- Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo seria aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado periodo, terminado el cual se considera extinto el contrato.

Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no supone responsabilidad para ninguno de las dos partes. Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que se prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por aplicar el principio de primacía de la realidad.

Contratos de tiempo indefinido.- Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización del contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios

Poderes del empleado.- El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.

Remuneración.- El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de trabajo para el que fue contratado. El empleador recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador. Siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.

En algunos países existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el año. DE ACUERDO A NOE VALER

Jornada de trabajo.- La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 48 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas del día.

Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, que no puede sobrepasarse ni aún pagando el empleador el tiempo extra.

Vacaciones y feriados.- Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.

Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensar monetariamente bajo un régimen distinto.

Seguridad laboral.- La relación a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Asegurar contra riesgos del trabajo

  • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas

  • Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada

El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

  • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación

  • Prótesis y aparatos médicos

  • Recaudación laboral

  • Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad

Materias de Derecho laboral colectivo

Negociación colectiva.- La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).

En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga. La negociación colectiva es una manifestación particular del dialogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT MAYRA.

Organizaciones sindicales.- Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) Dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

Realizado Por:

Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

Cel. 0983592030

Enero 2 del 2012





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Este artículo lo utilizo para las clases con mis alumnos de universidad, es didáctico y comprensible, gracias por el aporte.

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