top of page

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A LA HISTORIA DEL SISTEMA PENAL INQUISITIVO EN EL ECUADOR

Actualizado: 20 may 2020





CONCLUSIONES


  1. El sistema inquisitivo penal, se caracteriza por ser ESCRITO en todo su procedimiento.

  2. Los plazos para que se cumplan las etapas del procedimiento eran demasiado extensos, lo cual se permitía que duren muchos años las acciones penales.

  3. Para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad penal de una persona, se hacia en base de castigos y torturas, sin tener en cuenta los derechos humanos de esa persona sospechosa.

  4. El sumario que se iniciaba en contra de un sospechoso era dirigido por jueces de Instrucción o también llamados Intendencias, Comisarias y Tenientes Políticos, cargos que ocupaban sujetos políticos, sin conocimiento del derecho, lo que se prestaba para la corrupción de la justicia con más facilidad.

  5. El sistema oral acusatorio, permite respetar las garantías del imputado, las mismas que no deben ser alteradas ni violadas por ningún sujeto.

  6. Toda versión debe hacerse bajo la presencia de una Abogado particular o del Estado para que esas versiones tengan validez jurídica.

  7. El procedimiento es oral donde se respetan los principios constitucionales de todo procedimiento, lo que conlleva a una seguridad jurídica.

  8. Para garantizar los derechos de las partes procesales, cualquier medida cautelar, debe efectuarse mediante audiencias, donde se tiene que respetar los principios de inmediación, concentración y dispositivo.

  9. El sistema acusatorio ecuatoriano, a pesar que no es la solución para combatir la delincuencia, existe por lo menos una celeridad en los trámites.



RECOMENDACIONES.


  1. Se recomienda mantener el sistema acusatorio en el Ecuador, esto garantiza, preparación a las partes procesales, seguridad jurídica y respeto de los derechos humanos.

  2. Se recomienda que las Universidades que imparten conocimientos en derecho penal y procedimiento penal, tengan institutos de criminología, esto permitirá que los abogados tengan experticias sobre cualquier clase de delitos.

  3. Se recomienda que los empleados judiciales, sean personas de bastos conocimientos en el derecho, para que no vulneren los derechos de los ciudadanos.

  4. Se recomienda que a los abogados en libre ejercicio profesional sean que pertenezcan al foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura o el Colegio de Abogados, capaciten a sus socios profesionales para garantizar la defensa de las personas.

  5. Se recomienda que en todo procedimiento penal, se aleje del sistema mixto, y se enrumbe por el sistema oral, conforme lo señala la propia Constitución y las leyes de la materia.


Continuará…

Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...

¿Quieres ser un invitado? Envíanos tus artículos cfrankeditson@gmail.com


Realizado por:

Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

Cel. 0994603607

Marzo/2020



204 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page