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COMENTARIO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO DEL ECUADOR

Actualizado: 20 may 2020


Latinoamérica en el proceso penal, no ha tenido avances desarrollados en materia penal, pero la globalización por un lado y por otro lado la exigencia de la ciudadanía de leyes que brinden protección hacia la sociedad, ha hecho que los presupuestos normativos cambien rotundamente los sistemas, no obstante, si bien es verdad, la estructura jurídica y elemento formal objetivo del Sistema Acusatorio de Defensa Social Antidelictivo ha sido una realidad en el Ecuador, no ocurre lo mismo en lo que se refiere al elemento subjetivo o los operadores que se requieren para este nuevo sistema. Se ha podido conocer que el sistema inquisitivo ha sido un modelo muy tradicional, es por eso que se asegura que este sistema es más atentatorio a los derechos humanos, al debido proceso y el peligro de la vida del sospechoso elemento subjetivo o los operadores que se requieren para este nuevo sistema.



La etapa del proceso del sistema inquisitivo se regía bajo las siguientes fases:


  1. El sumario

  2. Del auto cabeza de proceso

  3. De la etapa Intermedia

  4. De la etapa del Plenario

  5. La etapa de Impugnación.


Este sistema es solo escrito, las declaraciones del sospechoso, se lo hacía sin tener en cuenta su vida, lo que importaba imputarle un delito haya cometido o no haya cometido.


Tanto el Sumario o el Auto Cabeza de Proceso, era parte de los Intendentes, comisarios de Policías, Tenientes Políticos, el Juez organizaba el sumario. En nuestro país pese de haber entrado a la oralidad el 13 de Julio del 2001, en el Código de Procedimiento Penal, seguimos regazos del sistema inquisitivo, no vivimos exactamente un sistema oral, sino mixto, porque la denuncia en los delitos de oficio, pueden ser verbales o escritos, desde que se permite que la denuncia sea escrita, lo estamos mezclando al sistema oral, Claro es que en verdad ha habido un cambio, porque se trata de garantizar los derechos fundamentales del detenido como ser humano y que es parte del Estado donde se comete el delito.


En el sistema oral ecuatoriano los delitos de acción pública se inician con la indagación previa, cuando no se sabe el autor, cómplice y encubridor, pero cuando se conoce a la persona que ha cometido el delito, inmediatamente se da inicio a la Instrucción fiscal, la etapa intermedia, la etapa del juicio y la etapa de impugnación.


En este sistema oral para dictar medidas cautelares siempre se lo hace en Audiencias para que exista la equidad procesal, Pues los procesos penales en el sistema inquisitivo duraban seis, siete y hasta ocho años, en cambio en la actualidad el proceso acusatorio es más oportuno, donde se tiene que garantizar los principios de inmediación, concentración, oralidad, celeridad.


Continuará…


Espero, su criterio para abrir el debate, salvo su mejor gnosis...

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Realizado por:

Frank Editson Castillo Ramírez

Abogado Litigante

Marzo/2020
















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