Para mi es claro que no se puede negociar el empleador y trabajador de una manera equilibrada ya que existen diferencias enormes esto es una guerra entre David y Goliat, muchas personas aceptarán trabajar menos horas, hasta firmar una renuncia por la necesidad del trabajo.
En cuanto a la interpretación de la causal por fuerza mayor para terminar los contratos sin indemnización, la norma da directrices a los jueces para que puedan actuar en litigios. La Ley determina que se podrá usar esta figura solo si se da el cierre total de la actividad económica del empleador.
Aquí existe un nudo crítico en el Art. 6 de esta Ley de apoyo humanitario.-
QUINTIL.- Es una medida estadística, que divide en 5 grupos a la población a escala o status social y económico, cada quintil equivale al 20% de la población.
Según la revista GESTIÓN el primer grupo familiar o primer quintil esta integrada por tres miembros familiares, que generan $53 dólares como ingresos mensuales.
Este proporcional es el pago que vamos a realizar estos meses que estuvimos en confinamiento, se consuma o no se consuma este servicio.
Entonces esta Ley fue publicada el 22 de junio del 2020 en el Registro Oficial, lo que significa que los meses de marzo, abril y mayo ya están cancelados, ahora como va hacer ARCONEL PARA DEVOLVER ESOS RUBROS YA COBRADOS,, recordemos que en esos meses no hubieron lecturas de los medidores, entonces como veremos los ecuatorianos esta rebaja en la planilla, lo que quiero decir es que jamás veremos esa dicha rebaja entre comillas, es entonces la ley no es retroactiva como podemos ver el lado objetivo de esta ley de apoyo humanitario he aquí una interrogante que llama la atención.
Que significa ayuda humanitaria es una forma de solidaridad o cooperación, que generalmente es destinada a las poblaciones vulnerables, o a las que han sufrido una crisis humanitaria, como los provocados por fenómenos naturales (sismos, tsunamis, etc.) o una guerra. Esta pandemia denominada COVID19, se debe seguir los principios humanitarios de imparcialidad, neutralidad, humanidad e independencia operacional. La que se brinda a la población víctima de un desplazamiento para garantizar el acceso a servicios básicos como alimentación, atención médica, agua o refugio entre otros.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
EL ESTADO ECUATORIANO HA RATIFICADO algunos instrumentos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establecen obligaciones claras para la Administración Pública en la asignación del gasto social y en los niveles de endeudamiento público. Dentro de estos instrumentos es de mencionar el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 1 del Protocolo del Salvador y el Art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los Estados adoptaron y se comprometieron a las medidas progresivas para lograr la plena efectividad de los Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos versan cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.
Es obvio que la concreción material de los derechos de segunda generación tiene su parte visible a nivel presupuestario. Principalmente cuando hablamos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como derechos de acceso estamos exigiendo obligaciones positivas por parte del Estado (obligaciones de hacer) que logren ampliar los beneficios legales a una mayor base ciudadana. Es decir si hablamos del derecho a la salud desde su dimensión colectiva es lógico suponer que estamos demandando del Estado una extensión de la atención primaria básica es decir una mayor cobertura en la atención de emergencia a todos los ciudadanos que habitan en el ecuador. En la práctica esto significa que el Estado debería contar con una mayor cantidad de recursos para la construcción de más hospitales públicos o para una mejor dotación técnica de las salas de emergencia, consecuentemente deberá asignarse una mayor cantidad de recursos en la proforma presupuestaria en lo que corresponde al rubro de la salud.
Las Obligaciones Internacionales adquiridas por el Ecuador por la suscripción y ratificación de los pactos y tratados antes mencionados, supone la ejecución de acciones positivas tendientes a aumentar año a año las asignaciones presupuestarias correspondientes al gasto social de acuerdo a los recursos disponibles. Implícitamente la regresividad implica la no regresividad en las asignaciones presupuestarias correspondientes al gasto social; es decir que si los estados en parte no pueden aumentar las asignaciones correspondientes al gasto social debido a que no tienen los recursos necesarios para hacerlo, al menos están obligados a no disminuir las asignaciones presupuestarias con relación a los ejercicios fiscales anteriores. El mecanismo se erige como una especie de candado de los niveles del gasto social que se han venido asignando en los ejercicios fiscales anteriores.
Si bien es cierto que las cláusulas de progresividad y no regresividad operan como normas programáticas para los Estados y por lo tanto no hay una lesión directa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de manera indirecta si es posible y el Estado está violentando masivamente los derechos fundamentales de los individuos en el ámbito presupuestario. Cuando el Estado viola la cláusula de no regresividad no se produce un daño a un derecho fundamental sino a la violación de una norma programática de obligatoria observación para la administración estatal. Si el incumplimiento por parte del Estado de estas cláusulas causa un rebrote de epidemias porque se recortaron las asignaciones para el control de las enfermedades, y de la pandemia que estamos atravesando en este momento, el Estado está lesionando indirectamente el derecho a la salud de un grupo determinado o indeterminable. A mi criterio y especialmente dentro del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos del que el Ecuador forma parte, el Estado podría ser demandado por responsabilidades indirectas derivadas de la violación de las cláusulas de progresividad y no regresividad. Sin embargo hay que señalar que en el caso mencionado la demanda en contra del Estado tendría que ser canalizada a través de un derecho civil como el caso del derecho a la salud o el derecho a la vida, ya que por ahora la Corte Interamericana de Derechos Humanos esta muy limitada para el conocimiento de demandas por violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 8 párrafo A y Art. 13).
Entonces esta ley de apoyo humanitario está violando los principios de progresividad y no regresividad, por lo dicho las normas expresas en la ley humanitaria se convierte en un simple juramento a la bandera ya que nos es visible es apoyo humanitario que nos pintan con esta ley.
Sé que estas mis frases vertidas me pueden traer consecuencias fatales, pero nuestra voz no será callada, espero que este conversatorio llegue a cada uno de los ecuatorianos, la resistencia es nuestra misión.
Todos los hombres nacen y permanecen libres con los mismos derechos.
El principio de todo gobierno reside en la propia nación, ningún grupo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane única y exclusivamente del pueblo.
Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
Abogado Litigante
Cel. 0983592030
21/08/2020
Excelente exposición y explicación de esta mal llamada Ley Humanitaria, felicidades Frank Castillo.